Recaudos
Relativos a: Venta, Hipotecas, o Cualquier Otra Operación Traslativa de Propiedad.
- Identificación de las partes
- Nacionalidad.
- Estado Civil.
- Identificación del inmueble.
- Linderos.
- Superficie.
- Nomenclatura.
- Ubicación
- Medidas y demás determinaciones.
- Visto bueno del abogado redactor con su respectivo número de inpreabogado.
- Solvencia de impuesto municipal. (numeral 5, artículo 52 Ley de Registro Público).
- En caso de enajenación del inmueble cuando el precio sea superior a 3000 unidades tributarias.
Planilla de pago del impuesto de enajenación ( art 80 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).
- RIF y NIT de los otorgantes.
- En el caso de vivienda principal.
Declaración de vivienda principal efectuada por ante el SENIAT.
- Fotocopia de la cédula de indentidad, tanto de los otorgantes como del presentante.
- En el caso de personas jurídicas.
- Documento Constituido Estatutario y/o las actas de asambleas donde conste el carácter de la persona natural que la representa y sus facultades para el acto de otorgamiento.
- Solvencia del Inmueble.
- Solvencia Municipal.
- Solvencia de Impuesto Sobre La Renta.
- Según la naturaleza de la operación se exigirán otros recaudos tales como.
- Declaración Sucesoral con su respectiva solvencia.
- Copia certificada de poderes donde conste la representación de algún otorgante.
- Gaceta Oficial en el caso de nacionalizados.
- Autorizaciones judiciales en caso de niños, adolescentes , inhabilitados, etc.
- Acta constitutiva de asociación civil: Para el otorgamiento debe estar presente toda la junta directiva.
- Acta constitutiva de fundación civil: Para el otorgamiento debe estar presente toda la junta directiva.
- Acta constitutiva de asociación de vecinos: Para el otorgamiento debe estar presente toda la junta directiva.
- Acta constitutiva de asociación de consumidores y usuarios: No se causan derechos fiscales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en el Reglamento de Participación Vecinal.
- Acta constitutiva de asociación cooperativa: Para el otorgamiento debe estar presente toda la junta directiva. Así mismo deberá presentar la "Reserva de Denominación" emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Acta constitutiva de comunidad educativa: No se causan derechos fiscales, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación sobre Comunidades Educativas.
- Acta constitutiva de sociedad de padres y representantes: No se causan derechos fiscales, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación sobre Comunidades Educativas.
- Acta de asamblea constitutiva: Para el otorgamiento debe estar presente toda la junta directiva.
- Asociaciones de carácter religioso: Deberá presentar autorización de la Dirección de Culto del Ministerio del Interior y Justicia.
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Requisitos
Requisitos Formales y de Fondo
IDIOMA: El documento deberá estar redactado en idioma castellano, empleando estilo, claro, puro, preciso, sin frases, ni términos oscuros, ni ambiguos de acuerdo con la Ley; como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje.
EN PAPEL SELLADO: Del valor establecido en la Ley de la materia o en su defecto en papel tamaño oficio y no exceder en treinta (30) líneas a doble espacio por el frente y treinta y cuatro (34) por el vuelto, y entre dos márgenes de tres (3) centímetros cada uno con los timbres fiscales correspondientes (art 31 Ley de Timbre Fiscal).
VISTO BUENO DE ABOGADO: El documento debe estar redactado y visado por un abogado en ejercicio indicando el numero de inscripción del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO). Debe dársele estricto cumplimiento a los artículos 5 y 6 de la ley de Abogados.
Artículo 5: Los jueces, los Registradores, los Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas, solo admitirán como representantes o asistente de terceros a abogados en ejercicio, en los asuntos reservados a estos en virtud de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y disposiciones, que regulan las relaciones obreros patronales.
ARTÍCULO 6: Los jueces, los registradores, los notarios y los inspectores fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas declarativos de propiedad de bienes, títulos supletorios, documentos constitución o liberación de gravámenes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban inscribirse en Registro de Comercio, declaraciones de herencia y en general toda especie de escritura que versen sobre cualquier derecho si dichos documentos no han sido redactados por un abogado en ejercicio.Cuando se pretenda que un documento redactado en el extranjero surta efectos en Venezuela, debe ser visado por un abogado en ejercicio en el país.Si uno de los otorgantes es abogado, o cuando su cónyuge, ascendiente, descendiente, o hermanos tengan participación directa en el asunto, podrá redactar el documento aunque no se encuentre en ejercicio.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO: El documento presentado no podrá tener ninguna mención en donde se calumnien o injurien autoridades, corporaciones o particulares, o protesten contra leyes sancionadas. Los abogados deben redactar el documento de acuerdo a las declaraciones de voluntad de las partes, quienes verificaran que estén ajustadas literalmente al texto que presentan. El registrador dará fe de la comparecencia, fe de conocimiento, juicio de capacidad, otorgamiento y autorización.
IDENTIFICACIÓN DE LOS OTORGANTES: Se exigirá que el documento contenga los nombres y apellidos completos de los otorgantes, con su estado civil, nacionalidad, domicilio y numero de cedula de identidad, en caso de personas naturales y las de aquellos que la representen, si fuere el caso, o la denominación de la persona jurídica. Cuando se trate de extranjeros, se debe dejar constancia del número de pasaporte y tiempo de permanencia en el país.En aquellos cuando el pasaporte no indique el estado civil del otorgante y el documento se refiere a una venta o poder de disposición, se exigirá que se acredite el estado civil (Circular Nº 0230/304 del 04-14-97).
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES: Se constatará que el objeto de la negociación este claramente expresado y definido, en caso de enajenación de inmueble el documento deberá contener el Numero de Información Fiscal(RIF), tanto del enajenante como del adquirente, los datos del documento registrado, en el cual se consagra la titularidad de la propiedad del mismo y relación detallada de los linderos, medidas y demás requisitos que exige la Ley de Registro Público. Cuando el precio de la venta sobrepase 3000 unidades tributarias el usuario deberá cancelar y presentar antes del otorgamiento del documento, la planilla de retención del impuesto. En el caso de vivienda principal deberá presentarse la correspondiente planilla de Registro de vivienda principal y se dejará constancia de esta en la nota de fe.
PRESENTACIÓN DE PERSONA NATURAL O JURÍDICA: Cuando el otorgante actué en nombre y representación de una persona natural deberá acreditar ante el registrador su representación, por lo tanto el poder debe estar enunciado en el texto del documento y exhibirlo para su lectura y confrontación. El Registrador dará fe de ello en la nota de fe.
PRESENTACIÓN DE PERSONA JURÍDICA: Cuando el otorgante actúa en nombre y representación de una persona jurídica, bien sea como presidente, gerente o cualquier otro cargo que posea las atribuciones contenidas en el documento constitutivo estatutario, deberá enunciarlo en el documento y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejercen.Si en el texto del documento no se enuncian todos los recaudos que acrediten tal representación, el Registrador no dará curso al documento y lo devolverá al interesado para su corrección.
DERECHOS SUCESORALES: Los documentos que tengan por objeto un acto de disposición de derechos sucesorales, deberán acompañarse con la correspondiente planilla de liquidación de derechos sucesorales, la solvencia emanada del SENIAT Ó EN SU DEFECTO AUTORIZACIÓN de la venta emanada de dicha institución. DONACIÓN: Cuando un documento se refiere a una donación se le exigirá el pago del impuesto respectivo, y en el caso de que el documento este exonerado de dicho pago se debiere invocarla en el texto del documento y anexar los documentos que justifiquen tal posición.
INTERESES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES: Cuando el documento contenga actos que excedan de la simple administración de bienes propiedad de niños o adolescentes se exigirá autorización expedida por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente competente.
DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Cuando se trate de un acto de disposición de un bien que haya formado parte de la comunidad conyugal, cuyo vinculo se haya disuelto por divorcio, deberá ser presentada la correspondiente sentencia registrada por ante este registro y documento de liquidación de la comunidad conyugal, en la cual conste que el bien en cuestión le fue adjudicado al enajenante.
BIENES ADQUIRIDOS ANTES DEL MATRIMONIO: Cuando se trate de bienes adquiridos antes del matrimonio, el cónyuge propietario del bien tiene la libre administración y disposición del mismo, haciéndose constar en el documento la fecha de celebración del matrimonio, previa presentación de la respectiva acta de matrimonio.
BIENES PROPIOS DE LOS CÓNYUGES: Se verifica en la venta de bienes inmuebles, si los mismos son bienes propios DE UNO DE LOS CÓNYUGES y que este enunciado en el texto del documento de conformidad con lo dispuesto en el art 151 del Código Civil.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Por separación de cuerpos y bienes, se deberán acompañar en caso de enajenación bienes inmuebles; el respectivo decreto de separación de bienes y de cuerpos emanada del tribunal competente y debidamente protocolizado por ante el registrador subalterno de la jurisdicción.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Cuando se trate de venta de bienes por parte de cónyuges, que estén bajo régimen de capitulaciones matrimoniales, deberá presentar el documento debidamente protocolizado ante el Registrador Subalterno de la Jurisdicción competente (Art 143 Código Civil).
BIENES GANANCIALES: Se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges para enajenar a titulo gratuito u oneroso o para gravar bienes gananciales.
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Aranceles
Próximamente encontrará aquí, los diferentes precios de los servicios que prestamos.
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